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NOTICIAS VARIAS 1.- Guadalcanal enlaza los meses de Junio, Julio y Agosto consecutivos con descenso del paro registrado. 2.-Guadalcanal a la cabeza en inversiones en la Sierra Norte de Sevilla.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

RESPUESTA EN 10 PUNTOS AL ESCRITO DISTRIBUIDO POR EL PSOE A LA POBLACIÓN.

Ante las diferentes declaraciones vertidas tanto en papel como en el Blog del PSOE a la población de Guadalcanal, no nos ha quedado más remedio que desmentir cada una de ellas, ya que son MENTIRA!!!, y decir la VERDAD sobre todo lo que dicen de nuestro alcalde Jesús Manuel Martínez Nogales tan solo para volver a intentar desprestigiarlo, con poco éxito, pensamos. Así que os lo expresamos en los siguientes 10 puntos:

RESPECTO AL ESCRITO MANDADO A LA POBLACIÓN DE GUADALCANAL:

1.- Primero: decir que los Plenos y el Orden del Día de los mismos por Ley los marca el Alcalde y si el grupo del PSOE de Guadalcanal no está de acuerdo ya sabe lo que tiene que hacer: ganar unas elecciones locales, algo que hace dos legislaturas ya que no hace, porque el pueblo de Guadalcanal sigue confiando en Jesusma como nuestro Alcalde, por algo será.

2.- Respecto al Presupuesto de 2013, es una pena que no lo aprueben, ya sabemos que ellos no están acostumbrados a aprobar los presupuestos en el año. Tan solo decir que cuando entró el PP en la Alcaldía en 2007, los últimos presupuestos eran del 2005, así que el Alcalde tuvo que aprobar 3 presupuestos seguidos, y así ha seguido aprobándolos, no sin las dificultades y trabas siempre del grupo del PSOE de Guadalcanal.
Ahora se pretenden aprobar los del 2013 y antes de que termine Diciembre o en Enero de 2014 los Presupuestos de 2014, nunca ha estado el Ayuntamiento con los presupuestos al corriente, solo ahora. Con la negativa constante del PSOE de aprobar presupuestos solo intentan coartar y perjudicar la Acción de Gobierno y con ella la del bienestar de todos los ciudadanos de Guadalcanal.

3.- Ya nos gustaría que nos presentaran alguna vez otras administraciones un presupuesto con Superávit, pues si, el Ayuntamiento puede tener un Presupuesto con superávit y cumple específica y legalmente con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con la Ley como así lo certifican tanto Secretaría-Intervención, como el propio Ministerio de Hacienda. Lo que más bien creemos es que ellos no tienen ni idea de lo que significan esos conceptos y ante la ignorancia lo que hacen es la negación y eso es de pena.

4.- Con el tiempo que lleváis y seguís sin aprender, malos gestores seríais: Como decís: “el Consistorio no ha tenido conocimiento del cierre del presupuesto del ejercicio 2012.” MENTIROSOS!!!!!.  Bien sabéis que habéis tenido conocimiento de la Liquidación del Presupuesto de 2012, dado cuenta en el Pleno e incluso publicada en la web del Ayuntamiento, donde año a año se va reduciendo ese déficit que nos encontramos de más de 300.000,00 € en el año 2007 provocado por vuestra gestión. Otra vez creemos que sois malísimos gestores, y además mentirosos. Además el propio alcalde ha estado reunido con vosotros haciéndoos una comparativa con la Liquidación del Presupuesto de 2012 y el nuevo Presupuesto 2013 pero: “no hay más ciego que el que no quiere ver”

5.- Hablemos de Préstamos, como últimamente os gusta hablar y es de lo único que podéis hablar gracias a la gran gestión de nuestro alcalde Jesús Manuel Martínez está haciendo en estos difíciles años por Guadalcanal, pero aun así, volvéis a ser unos MENTIROSOS!!!!. En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podréis ver exactamente la Deuda Viva del Ayuntamiento de Guadalcanal en 2012 : http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/DeudaViva.aspx
La cantidad exacta es de 584.000,00€, que es la número 18 en menos cuantía de los 107 pueblos de Sevilla, la número 4 en menos cuantía de los 10 pueblos de la Sierra Norte y la número 1 en comparación a la cantidad y el número de habitantes. Eso son los datos oficiales y podéis verlos. Y como dijo nuestro alcalde: “Prefiero deberle a los Bancos que a los proveedores, autónomos y empresarios de nuestro pueblo.”

6.- Lo que no acaban de entender es la diferencia entre Deuda Financiera y Superávit. Lo que cualquier estudiante aprende rápido. Seguimos sin saber cómo unas personas que “pretenden gobernar” no saben este tipo de conceptos, porque si alguna vez gobiernan….mal iremos…
Y mira que es simple: es como la familia que tiene un préstamo hipotecario y lo va pagando. Algunos meses tendrá más dinero para gastar y otros menos. El mes que tenga más tiene SUPERAVIT, el mes que tenga menos tiene DEFICIT, no por eso paga más de hipoteca . Todas las familias estamos así y vamos tirando.
Pues así también es cómo va el Ayuntamiento: hay veces que, una vez pagado el préstamo, tiene más dinero para gastar y otras veces menos pero, la gran diferencia es que este Ayuntamiento no ha dejado en ningún momento de pagar y de invertir y así, durante estos 7 años, nuestro alcalde Jesusma ha seguido consiguiendo todo tipo de subvenciones e inversiones para el pueblo como todos los PER, los Planes de Empleo, FEDER, POL y todas y cada una de las inversiones que hacen que el pueblo siga mejorando, dando empleo, pagando las nóminas de trabajadores y funcionarios, al día con IVA, IRPF, y SS.SS, consiguiendo nuevos Talleres de Empleo y Escuelas Taller y luchando día a día por la Rehabilitación de Vivienda, Planes de Emergencia,  Venta de Parcelas y todos los proyectos que se han hecho y están por hacer como la Gran Guardería Municipal o el Nuevo Centro de Salud, que serán una realidad aunque a la oposición no os guste nada.

7.- Tienen razón en una cosa: Nunca nuestro ayuntamiento había esta así. No sabemos muy bien porque lo dicen: si es porque nunca habían estado al día en pagos, si es porque nunca habían estado al día en presupuestos o si es porque nunca habían recibido de la administración autonómica, o sea de la Junta de Andalucía, la resolución obligatoria de devolver los más de 350.000,00 € que les dieron para las Ferias de Muestras y aún nadie sabe en qué se lo gastaron. El dinero llegaba sin pedirlo….. creemos que eso: si es descontrol, no el que hay ahora, aunque el Juez, o más bien la Jueza dirá lo que tenga que decir. Y otra apreciación para los que “pretenden gobernar”: los pagos pendientes de aplicación son pagos realizados, no pagos “pendientes de realizar”. Creemos que a nuestra oposición le falta mucho para poder dirigir un Ayuntamiento como lo hace, con sus fallos seguro, pero con su profesionalidad y experiencia nuestro alcalde Jesús Manuel Martínez.

8.- Siguen igual que en la legislatura anterior. Esperan que esta sea una desgracia para poder gobernar ellos. Es deprimente vuestra oposición, en vez de proponer algo bueno, solo intentáis destruir.

9.- Sobre el Tercer Plan de Pago a Proveedores y que gracias al Gobierno de Rajoy todos los proveedores de España cobrarán, decir que ante la diferencia de cifras en la relación de las facturas, tal y como el alcalde dio cuenta en el Pleno con todo lo que hizo para solventarlo, se ha hecho y se sigue haciendo todo lo posible por aclarar las mismas y tened en cuenta que este Equipo de Gobierno no cesará hasta que el último céntimo se recupere en caso de haber hecho algún pago de más, como lo lleva intentando hacer desde que tuvo conocimiento del mismo y del cual ha dado cuenta a todas las instituciones competentes.

10.- Por último, como decís, y no después de más de 6 meses, pues ha habido Plenos en el mes anterior: OTRA VEZ MENTIROSOS!!!, Al igual que parece demostrado que sabéis poco de gestión, también demostráis que sabéis poco de DERECHO ADMINISTRATIVO O de la Ley de Bases del Régimen Local.  Aquí os dejamos las competencias del Alcalde de la Corporación. Lo que NO SE PUEDE PRETENDER ES GOBERNAR DESDE LA OPOSICIÓN COMO VOSOTROS QUERÉIS.:
Artículo 21 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.  Ley 7/85 de 2 de Abril)
1.     El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a.     Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b.     Representar al Ayuntamiento.
c.     Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en las presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d.     Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e.     Dictar bandos.
f.      El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g.     Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h.     Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos últimos dos casos, en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i.      Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j.      Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k.     El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l.      La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m.    Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n.     Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los caso en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o.     Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
p.     La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
q.     La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
r.      El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
s.     Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
t.      Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
1.     Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
2.     El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo de convocar y presidir las sesiones de pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas en los apartados a), e), J), k), l), y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

….. FIN DE LA PRIMERA PARTE….. CONTINUARÁ…..    

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