Ante las diferentes declaraciones
vertidas tanto en papel como en el Blog del PSOE a la población de Guadalcanal,
no nos ha quedado más remedio que desmentir cada una de ellas, ya que son
MENTIRA!!!, y decir la VERDAD sobre todo lo que dicen de nuestro alcalde Jesús Manuel Martínez Nogales tan solo
para volver a intentar desprestigiarlo, con poco éxito, pensamos. Así
que os lo expresamos en los siguientes 10 puntos:
RESPECTO AL ESCRITO MANDADO A LA POBLACIÓN DE GUADALCANAL:
1.- Primero:
decir que los Plenos y el Orden del Día
de los mismos por Ley los marca el Alcalde y si el grupo del PSOE de
Guadalcanal no está de acuerdo ya sabe lo que tiene que hacer: ganar unas
elecciones locales, algo que hace dos legislaturas ya que no hace, porque el
pueblo de Guadalcanal sigue confiando en Jesusma como nuestro Alcalde, por algo
será.
2.- Respecto al Presupuesto de 2013, es una pena que no
lo aprueben, ya sabemos que ellos no están acostumbrados a aprobar los
presupuestos en el año. Tan solo decir que cuando entró el PP en la Alcaldía en
2007, los últimos presupuestos eran del 2005, así que el Alcalde tuvo que
aprobar 3 presupuestos seguidos, y así ha seguido aprobándolos, no sin las
dificultades y trabas siempre del grupo del PSOE de Guadalcanal.
Ahora se pretenden aprobar los del 2013 y antes de que
termine Diciembre o en Enero de 2014 los Presupuestos
de 2014, nunca ha estado el Ayuntamiento con los presupuestos al corriente,
solo ahora. Con la negativa constante del PSOE de aprobar presupuestos solo intentan
coartar y perjudicar la Acción de Gobierno y con ella la del bienestar de todos
los ciudadanos de Guadalcanal.
3.- Ya nos
gustaría que nos presentaran alguna vez otras administraciones un presupuesto
con Superávit, pues si, el
Ayuntamiento puede tener un Presupuesto con superávit y cumple específica y
legalmente con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con la Ley como así
lo certifican tanto Secretaría-Intervención, como el propio Ministerio de
Hacienda. Lo que más bien creemos es que ellos no tienen ni idea de lo que
significan esos conceptos y ante la ignorancia lo que hacen es la negación y
eso es de pena.
4.- Con el tiempo
que lleváis y seguís sin aprender, malos gestores seríais: Como decís: “el Consistorio
no ha tenido conocimiento del cierre del presupuesto del ejercicio 2012.” MENTIROSOS!!!!!. Bien sabéis que habéis tenido conocimiento de
la Liquidación del Presupuesto de 2012,
dado cuenta en el Pleno e incluso publicada en la web del Ayuntamiento, donde
año a año se va reduciendo ese déficit que nos encontramos de más de 300.000,00
€ en el año 2007 provocado por vuestra gestión. Otra vez creemos que sois
malísimos gestores, y además mentirosos. Además el propio alcalde ha estado
reunido con vosotros haciéndoos una comparativa con la Liquidación del
Presupuesto de 2012 y el nuevo Presupuesto 2013 pero: “no hay más ciego que el que no quiere ver”
La cantidad exacta es de 584.000,00€, que es la número 18 en
menos cuantía de los 107 pueblos de Sevilla, la número 4 en menos cuantía de
los 10 pueblos de la Sierra Norte y la número 1 en comparación a la cantidad
y el número de habitantes. Eso son los datos oficiales y podéis verlos. Y
como dijo nuestro alcalde: “Prefiero
deberle a los Bancos que a los proveedores, autónomos y empresarios de nuestro
pueblo.”
6.- Lo que no acaban
de entender es la diferencia entre Deuda
Financiera y Superávit. Lo que cualquier estudiante aprende rápido. Seguimos
sin saber cómo unas personas que “pretenden gobernar” no saben este tipo de
conceptos, porque si alguna vez gobiernan….mal iremos…
Y mira que es simple: es como la familia que tiene un
préstamo hipotecario y lo va pagando. Algunos meses tendrá más dinero para
gastar y otros menos. El mes que tenga más tiene SUPERAVIT, el mes que tenga
menos tiene DEFICIT, no por eso paga más de hipoteca . Todas las familias estamos
así y vamos tirando.
Pues así también es cómo va el
Ayuntamiento: hay veces que, una vez pagado el préstamo, tiene más dinero para
gastar y otras veces menos pero, la gran diferencia es que este Ayuntamiento no
ha dejado en ningún momento de pagar y de invertir y así, durante estos 7 años,
nuestro alcalde Jesusma ha seguido consiguiendo todo tipo de subvenciones e
inversiones para el pueblo como todos los PER, los Planes de Empleo, FEDER, POL
y todas y cada una de las inversiones que hacen que el pueblo siga mejorando,
dando empleo, pagando las nóminas de trabajadores y funcionarios, al día con
IVA, IRPF, y SS.SS, consiguiendo nuevos Talleres de Empleo y Escuelas Taller y
luchando día a día por la Rehabilitación de Vivienda, Planes de Emergencia, Venta de Parcelas y todos los proyectos que
se han hecho y están por hacer como la Gran Guardería Municipal o el Nuevo
Centro de Salud, que serán una realidad aunque a la oposición no os guste nada.
7.- Tienen razón en una
cosa: Nunca nuestro ayuntamiento había esta así. No sabemos muy bien
porque lo dicen: si es porque nunca habían estado al día en pagos, si es porque
nunca habían estado al día en presupuestos o si es porque nunca habían recibido
de la administración autonómica, o sea de la Junta de Andalucía, la resolución
obligatoria de devolver los más de 350.000,00 € que les dieron para las Ferias
de Muestras y aún nadie sabe en qué se lo gastaron. El dinero llegaba sin
pedirlo….. creemos que eso: si es
descontrol, no el que hay ahora, aunque el Juez, o más bien la Jueza dirá
lo que tenga que decir. Y otra apreciación para los que “pretenden gobernar”:
los pagos pendientes de aplicación son pagos realizados, no pagos “pendientes
de realizar”. Creemos que a nuestra oposición le falta mucho para poder dirigir
un Ayuntamiento como lo hace, con sus fallos seguro, pero con su
profesionalidad y experiencia nuestro alcalde Jesús Manuel Martínez.
8.- Siguen igual que en la
legislatura anterior. Esperan que esta sea una desgracia para poder
gobernar ellos. Es deprimente vuestra oposición, en vez de proponer algo bueno,
solo intentáis destruir.
9.- Sobre el Tercer Plan de
Pago a Proveedores y que gracias al Gobierno de Rajoy todos los proveedores
de España cobrarán, decir que ante la diferencia de cifras en la relación de
las facturas, tal y como el alcalde dio cuenta en el Pleno con todo lo que hizo
para solventarlo, se ha hecho y se sigue haciendo todo lo posible por aclarar las
mismas y tened en cuenta que este Equipo de Gobierno no cesará hasta que el
último céntimo se recupere en caso de haber hecho algún pago de más, como lo
lleva intentando hacer desde que tuvo conocimiento del mismo y del cual ha dado
cuenta a todas las instituciones competentes.
10.- Por último, como decís, y no después de más de 6 meses, pues
ha habido Plenos en el mes anterior: OTRA VEZ MENTIROSOS!!!, Al igual que
parece demostrado que sabéis poco de gestión, también demostráis que sabéis poco
de DERECHO ADMINISTRATIVO O de la Ley
de Bases del Régimen Local. Aquí
os dejamos las competencias del Alcalde de la Corporación. Lo que NO SE PUEDE PRETENDER ES GOBERNAR DESDE LA
OPOSICIÓN COMO VOSOTROS QUERÉIS.:
Artículo 21 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Ley 7/85 de 2 de Abril)
1. El Alcalde es el
Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones:
a. Dirigir el gobierno y
la administración municipal.
b. Representar al
Ayuntamiento.
c. Convocar y presidir
las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en las presente Ley y en
la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera
otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar
e impulsar los servicios y obras municipales.
e. Dictar bandos.
f. El desarrollo de la
gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos
dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con
exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén
previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería
que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g. Aprobar la oferta de
empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el
Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
h. Desempeñar la jefatura
superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida
la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido
del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos últimos dos casos, en la
primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i. Ejercer la jefatura de
la Policía Municipal.
j. Las aprobaciones de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
k. El ejercicio de las
acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las
materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano,
y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este
supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
l. La iniciativa para
proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de
la Alcaldía.
m. Adoptar personalmente,
y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y
grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al Pleno.
n. Sancionar las faltas
de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales,
salvo en los caso en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o. Las contrataciones y
concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de
pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
p. La aprobación de los
proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el Presupuesto.
q. La adquisición de
bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la
enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados
en los siguientes supuestos:
La de bienes
inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles,
salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el Presupuesto.
r. El otorgamiento de las
licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o
a la Comisión de Gobierno.
s. Ordenar la
publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
t. Las demás que
expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
1. Corresponde asimismo
al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
2. El Alcalde puede
delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo de convocar y presidir las
sesiones de pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto
de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de
todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral, y las enumeradas en los apartados a), e), J), k), l), y
m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de
Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
….. FIN DE LA PRIMERA PARTE…..
CONTINUARÁ…..